Lograr la fijación formal de las afirmaciones de
las partes.
Objeto de la prueba
Definición
Son las realidades que en general pueden ser probadas,
con lo que se incluye todo lo que las normas
jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico,
del que se deriva una consecuencia también
jurídica.
El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para
la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse".
Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho
de los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la
prueba; los segundos, no.[3]
Esta división elemental suministra una primera
noción para el tema en estudio; regularmente, el derecho
no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de
hechos alegados por las partes en el juicio.
La prueba del derecho
Existe un estrecho vínculo entre la regla general
de que el derecho no se prueba y el ppio. Gral. Que consagra la
presunción de su conocimiento;
no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistema en el
cual éste se supone conocido. El
conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la
aplicación de la norma, como la luz proyecta la
sombra del cuerpo[4]La regla a la inversa en el
derecho griego primitivo, en el juez sólo podía
sólo podía aplicar la ley invocada y
probada por las partes.
La prueba de los hechos
La regla de que solo los hechos son objetos de prueba
tiene una serie de excepciones:
La primera excepción consiste en que sólo
los hechos controvertidos son objeto de prueba. Esta
conclusión se apoya en la norma que establece que las
pruebas deben
ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le
pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio,
al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que se
litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de
proposiciones contradictorias en los escritos de las partes.
Medios de
prueba
Concepto [5]
La expresión fuente de prueba se refiere a un
concepto
extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: los
medios de
prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen
en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las
fuentes de
prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios
consisten en las actividades que es preciso desplegar para
incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al
proceso y existen independientemente de él, el medio se
forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo
sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal.
Clases
Legalmente [6]se pueden clasificar de
la siguiente manera:
De al art. 236 CPC clasifica las pruebas como plenas y
semiplenas, la prueba plena o completa es aquella por la que el
Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena o
incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante
para decidir. En los arts. Subsiguientes se muestran diversos
tipos de pruebas:
Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC)
Testimoniales (arts. 292-342 CPC)
Por Peritos (arts. 243-365 CPC)
Por inspección personal del juez (arts.
366-370 CPC)Por Confesión (arts. 371-391 CPC)
Por Juramento (arts. 392-407 PC)
Por presunción y semiplena (arts. 408-414
CPC)
Doctrinariamente se pueden clasificar de la
siguiente manera:
POR LAS FUENTES:
Los medios de prueba directos o de
percepción. Son las propiamente dichas, pues se
refieren directamente al hecho.Los medios de prueba indirectos o de
deducción. Generalmente no tienen una relación
con el hecho que se discute, pero tienden a probar otro hecho
por medio de la deducción.POR RAZON DE LOS SUJETOS:
De oficio, ordenadas por el Juez.
De las partes, ofrecidas por ellas.
POR LOS RESULTADOS:
Teniendo en cuenta el sistema de
valoración:
La prueba de apreciación facultativa y la
prueba tasada o de apreciación
taxativa.
La prueba preconstituida y constituyente. La
primera se crea o prepara antes de la existencia del proceso
y con el fin de demostrar luego en él. V. gr.: La
prueba documental. Y la segunda viene a ser la que se produce
cuando el proceso está en marcha. V.
gr.[7]: Las pericias.Las pruebas de cargo o inculpatorias que son
las que tienden a acreditar la responsabilidad penal del
procesado, a vincularlo con la comisión del delito. Y
las pruebas de descargo o exculpatorias que son las que
vienen a desvirtuar la imputación y a establecer la
inocencia del inculpado.
Onus Probandi (Carga
de la prueba)
El onus probando es una expresión latina del
principio jurídico que señala quién
está obligado a probar un determinado hecho ante los
tribunales.
El fundamento del onus probandi radica en un
viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume,
lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe
el estado de
normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit
probatio": a quien afirma, incumbe la prueba).
Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es
que la carga o el trabajo de
probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de
normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre
un tema).
El onus probandi se manifiesta en
diversas ramas del Derecho:
En el Derecho civil: se manifiesta principalmente en
la prueba de la existencia de una obligación (que
corresponde al acreedor) y en la prueba de la
extinción de la obligación (que corresponde al
deudor).En el Derecho tributario: la carga de la prueba
recae exclusivamente en el contribuyente, él es quien
tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo
de tributos.En el Derecho penal: el onus probandi es la base de
la presunción de inocencia de cualquier sistema
jurídico que respete los derechos humanos. Significa
que para toda persona se presume su inocencia hasta que se
demuestre su culpabilidad. Es IURIS TAMTUM (una
presunción que admite prueba en contrario), pero en la
cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que
demostrar la acusación, es decir, el acusado no tiene
que demostrar su inocencia, ya que de ella se
parte.En el Derecho laboral: en los casos de despido la
carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene
que probar que las causas del despido lesionan sus derechos,
y también en el empleador quien debe acreditar que las
causas de despido fueron justas.En el Derecho procesal: se dice que quien tiene la
titularidad de la carga de la prueba es la parte que persigue
los efectos jurídicos en función de los hechos
que sustentan su pretensión (Teoría de Michelli
– Teoría de la Carga de la Prueba según el
efecto jurídico perseguido por las partes); asimismo,
dichos presupuestos deben estar contemplados en la norma con
la finalidad de que sean de apliación en el proceso
mismo. En caso contrario, la misma no se le aplicará,
quedando sin sustento su pretensión o defensa
(Teoría de Rosemberg – Teoría
Normativa).
Determinación de la carga de la
prueba
Según Percy Chocano Núñez, la carga
de la prueba no puede ser predeterminada por la ley, sino que su
distribución se debe basar en dos principios: el
principio ontológico y el principio
lógico.
El principio ontológico determina la carga de la
prueba sobre la base de la naturaleza de
las cosas de modo tal que se presumen determinados hechos sobre
la base de las cualidades que generalmente tienen las personas,
cosas o fenómenos y en consecuencia debe probarse lo
contrario; por ejemplo, si se presume la inocencia de las
personas es porque estas generalmente no cometen delitos y en
consecuencia lo extraordinario será que sí los
cometan, siendo lo extraordinario lo que debe probarse frente a
lo ordinario, que es lo que se presume.
El principio lógico, por su parte, considera que
es más fácil probar las afirmaciones positivas que
las afirmaciones negativas, de modo tal que quien hace una
afirmación positiva tiene que probar frente al que hace
una afirmación negativa (proponer lo contrario es lo que
se denomina prueba inquisitorial o prueba diabólica). Por
último, Chocano Núñez considera que, de
haber una contradicción entre el principio
ontológico y el principio lógico, debe preferirse
el primero.
Admisibilidad de la
prueba
La prueba se obtiene siempre por mediación
del juez. Al ser ofrecido un medio probatorio, puede el tribunal
válidamente admitir, es decir, incorporar el procedimiento
propuesto, o rechazarlo (o sea negarse a la
admisión.
Las razones para rechazar un medio propuesto son varias:
La falta de idoneidad, falta de adecuación entre el medio
o procedimiento propuesto y el dato o fuente que desea
corroborarse, la impertinencia (que no se relaciona con el
objeto del proceso), la extemporaneidad) ofrecimiento fuera del
plazo.
Pertinencia
De acuerdo al art. 240 CPC, las pruebas deben ser
pertinentes, ciñéndose al asunto de que se trata,
ya en lo principal, ya en los incidentes, ya en las
circunstancias importantes, es decir que la prueba que se
presente debe ser coherente con lo que se plantea en el
juicio
Oportunidad
La prueba debe de ser oportuna, es decir, que debe ser
presentada en el momento adecuado, en el tiempo que ha
sido establecido para presentar las pruebas, en el tiempo
pertinente.
Conducencia
Principios de la
actividad de la prueba
a) Principio de libertad de
prueba. Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la
utilización de un medio de prueba determinado. Todos los
medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con
los medios de prueba típicos como también con
aquellos que no han sido contemplados en la ley (atípicos)
siempre y cuando no recaigan en la ilicitud.
b) Principio de
pertinencia[8]En virtud del cual debe existir
relación entre el hecho o circunstancia que se quiere
acreditar con el elemento de prueba que se pretende
utilizar.
c) Principio de
conducencia y utilidad. Se refiere este principio a la
relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser
útiles para resolver el caso en particular. Una
razón de inutilidad de la prueba es la superabundancia, es
decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al
mismo hecho.
d) Principio de
legitimidad. Tiene que ver con alguna prohibición o
impedimento que expresamente declare el ordenamiento
jurídico, procesal, respecto a un medio de prueba.
Están prohibidos aquellos medios de prueba que van contra
la dignidad o
integridad de las personas, o que se hubieren obtenido por medios
ilícitos o que violente de alguna manera los derechos de alguna de las
partes.
Sistemas de
valoración de la prueba
Según Cafferata la valoración de
la prueba es una operación intelectual destinada a
establecer la eficacia
conviccional de los elementos de prueba recibidos.
Para Devis Echandía la valoración
o apreciación de la prueba judicial es aquella
operación que tiene como fin conocer el mérito o
valor
conviccional que pueda deducirse de su contenido. Se trata de una
actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y
decisivo de la actividad probatoria. Su importancia es
extraordinaria.
Por su parte Varela nos dice que la
valoración o evaluación
constituye un acto de trascendental importancia dentro del
proceso y de la etapa preparatoria, dado que el resultado que se
obtenga a través de él dependerá la suerte
del juicio que tanto se puede traducir en la condena como en la
absolución del acusado en materia
criminal, como en la obtención de una justa
reparación del daño
sufrido o de pérdida.
La valoración de la prueba se puede definir como
aquella operación mental que realiza la autoridad
jurisdiccional con el objeto de obtener de cada elemento
probatorio la suficiente convicción para determinar la
culpabilidad o
inocencia del imputado.
Prueba tasada o de la tarifa legal
Es aquel sistema de valoración de la prueba en
donde el juzgador en el momento de apreciar los elementos de
prueba, queda sometido a una serie de reglas abstractas
preestablecidas por el legislador.
Según Iglesias en este sistema es el
legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija de
modo abstracto la manera de apreciar determinados elementos de
decisión, separando ésta operación lógica
de aquellas que el juez debía realizar libremente por su
cuenta.
Características
Este sistema presenta las siguientes
características:
Se logra uniformidad en las decisiones judiciales en
lo que respecta a la prueba.El valor de cada medio de prueba se encuentra
establecido por la ley, en forma permanente, invariable e
inalterable.Suple la falta de experiencia e ignorancia de los
jueces.Impide el rechazo injustificado o arbitrario de
medios de prueba aportados al proceso.
Desventajas
Se obtiene la verdad formal y no real. Le resta personalidad
al juez, ya que le impone aceptar soluciones en
detrimento de su propio convencimiento.
Sana crítica
Para Miranda este sistema de valoración
es aquel que exige que la sentencia se motive expresamente el
razonamiento realizado por el juzgador para obtener su
convencimiento. El juzgador deberá ajustarse en todo
momento a las reglas de la lógica, a las máximas de
la experiencia y a los conocimientos científicos, de
ahí que necesariamente tenga la obligación de
exteriorizar el razonamiento probatorio empleado,
plasmándolo en el texto de la
sentencia como única forma de controlar su racionalidad y
coherencia. La
motivación fáctica de la sentencia permite
constatar que la libertad de ponderación de la prueba ha
sido utilizada de forma correcta, adecuada y que no ha generado
en arbitrariedad. Únicamente cuando la convicción
sea fruto de un proceso mental razonado podrá plasmarse
dicho razonamiento en la sentencia mediante motivación.
Considero que la motivación
de la sentencia, permitirá ejercer un control de
logicidad y racionalidad sobre la valoración realizada por
el juzgador, por medio de los medios de impugnación, como
el recurso de casación y el procedimiento de
revisión de sentencia, caso contrario el control
sería ineficaz o inútil.
La motivación de la sentencia implica un
procedimiento de exteriorización del razonamiento sobre la
eficacia o fuerza
probatoria acreditada a cada elemento probatorio y su incidencia
en los hechos probados.
Este sistema está compuesto por las reglas de la
lógica, la experiencia y la psicología:
La lógica
Para Rodríguez la lógica se
define como el estudio de las reglas y métodos
para distinguir el razonamiento válido del
inválido. Un razonamiento viene a ser el producto de
una inferencia, pues puede ser entendido como un conjunto de
proposiciones tal que una de ellas (la conclusión) se
afirma que se deriva de las otras (las premisas), las cuales son
consideradas como elementos explicativos de la primera
Asimismo se tiene cuatro tipos de relaciones entre
proposiciones que son:
a) Implicación
b) Equivalencia
c) Consistencia
d) Independencia
Implicación
La proposición A implica la proposición B,
en consecuencia ambas son verdaderas.
Ej: A: Todos los jueces son abogados
B: Algunos
abogados son jueces.
Equivalencia
La proposición A debe implicar a B y viceversa,
en consecuencia ambas son verdaderas o falsas en forma
simultánea.
Ej: A: La Medicatura Forense se encuentra en
Heredia.
B: En Heredia se encuentra la
Medicatura Forense.
Consistencia
La consistencia implica que ambas preposiciones pueden
ser verdaderas al mismo tiempo. Son inconsistentes si no pueden
ser verdaderas al mismo tiempo.
Ej: A: Pedro mató a Juan con un arma de
fuego.
B: Juan
falleció producto de un disparo de un arma de fuego que
le propinó Pedro.
Independencia
La independencia
se origina porque la falsedad o verdad de una proposición
no guarda ninguna relación con la verdad o falsedad de la
otra proposición.
Ej: A: Carlos mató a José.
B: Luis violó a
Ana.
Las reglas de la lógica
Para Varela la operación lógica
constituye un aspecto medular en la apreciación de los
medios de prueba.
Dentro de las leyes de la
lógica tenemos:
a) Ley de la identidad
b) Ley de la contradicción
c) Ley del tercero excluido
d) Ley de la razón suficiente
Ley de la identidad
Significa que si una proposición es verdadera,
siempre será verdadera. La identidad de la persona o cosa es
la misma que se supone.
Ej: Luis es Luis
Luis es Carlos
En el segundo supuesto se produce la trasgresión
a la ley de identidad, ya que una misma identidad no puede calzar
en dos personas.
Ley de la contradicción
Una proposición no puede ser verdadera y falsa al
mismo tiempo. Dos juicios contrapuestos o contradictorios se
neutralizan o destruyen entre sí.
Para de la Rúa dos juicios opuestos
entre si contradictoriamente, no pueden ser
verdaderos.
Ej: Pedro es culpable.
Pedro es inocente.
Ley de tercero excluido
Una proposición no puede ser verdadera o falsa al
mismo tiempo. Se presenta en los casos en dónde un juicio
de valor es verdadero y el otro es falso.
Ej: Carlos es un niño.
Carlos es un
anciano.
Ley de la razón suficiente
Cualquier afirmación o proposición que
acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar
fundamentada o probada.
Ej: Pedro fue declarado culpable por homicidio.
En el juicio cinco testigos observaron que Pedro
mató a María.
La falacia
Para Camacho la falacia es un razonamiento
incorrecto o inválido que parece válido. Vemos a
continuación como se produce el razonamiento
incorrecto:
Estructura del razonamiento:
PREMISA
A + PRECISA B
= CONCLUSIÓN
Razonamiento correcto:
CERTEZA
+ CERTEZA
= CERTEZA(Premisa
A) + (Premisa
A) = CONCLUSIÓN
CERTEZA
+ DUDA O PROBABILIDAD
= NO
CERTEZA(Premisa A) + (Premisa A) =
CONCLUSIÓN
Razonamiento incorrecto:
CERTEZA
+ CERTEZA
= DUDA(Premisa
A) + (Premisa A)
= CONCLUSIÓN
CERTEZA
+ DUDA
=
CERTEZA(Premisa A)
+ (Premisa
A) =
CONCLUSIÓN
Con los anteriores ejemplos ha quedado claro cuando
estamos en presenciad de violaciones a las reglas de la
lógica.
La psicología
La psicología juega un papel muy importante en
los procesos de
pensamiento del hombre y
demás actividades psíquicas, que nos
permitirán remitirnos al pasado para tener una
visión más clara de los hechos.
El factor psicológico siempre debe estar unido al
factor lógico en lo que respecta a la formación del
juicio valorativo de las pruebas.
La experiencia
Según González las reglas de la
experiencia son nociones de dominio
común y que integran el conjunto cognoscitivo de la
sociedad sin
necesidad de mayores profundizaciones esto, las que cualquiera
aprende en forma inmediata y espontánea como verdades
indiscutibles.
Íntima convicción
Es aquel donde el juez goza de completa libertad para
valorar la prueba.
La ley no le impone al juzgador ningún tipo de
regla que debe aplicar en la apreciación de los diversos
medios probatorios. La convicción que logra obtener el
juez no se encuentra sujeta a ningún tipo de formalidad
preestablecida.
Características
El jurado resuelve de acuerdo con su libre
albedrío.El juez valora la prueba de acuerdo a su leal
entender y saber.
Desventajas
Es un sistema apto para generar injusticias y
arbitrariedades.La autoridad no tiene la obligación ni el
deber de razonar o fundamentar los motivos para haber dictado
la sentencia.
Robustez moral de la prueba
Según el art. 415 CPC Cuando por ambas partes se
produzca en juicio plena prueba, se estará a la más
robusta según el orden siguiente:
1º La presunción de derecho;
2º El juramento decisorio;
3º La confesión judicial;
4º La inspección personal en los
casos en que tiene lugar;
5º Los instrumentos públicos y
auténticos;
6º Los privados fehacientes;
7º La confesión extrajudicial
escrita;
8º La confesión extrajudicial verbal con
otra semiplena;
9º La prueba pericial en los casos que tiene
lugar;
10º La prueba testimonial;
11º Las semiplenas pruebas de diverso género que
hacen prueba perfecta;
12º Las presunciones cuando hacen plena prueba. La
presunción legal no tiene entonces lugar, porque cede a la
prueba contraria; salvo la presunción de derecho de que
habla el númeral 1º.
Por robustez moral de la
prueba se entiende que es el orden o jerarquía que han de
poseer las pruebas presentadas, de manera tal que a la hora de
ser admitidas y valoradas se podrá tener una mejor de
visión de cuales, de las pruebas, tienen mayor peso a la
hora de que se formule un juicio ya sea valorativo o de disvalor
con respecto a la acción
que se pretende de probar.
Conclusiones
La prueba y la verdad se correlacionan, porque
mediante la prueba adquirimos la verdad.Existen diversos tipos de medios probatorios de los
cuales algunos pueda que sean mejores que otros pero todos
revisten de una importancia sin igual a la hora de valorar
una prueba.
Bibliografía
Páginas web
http://www.monografias.com/trabajos47/prueba-civil/prueba-civil.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/pruebas-penal/pruebas-penal.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Carga_de_la_prueba
http://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_(Derecho)
http://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_(ciencia)
http://legaltrust.blogspot.com/2007/01/acepciones-legales-del-trmino-prueba.html
Libros
Bustos Ramírez, Juan. Manual de derecho
procesal penal. Ariel, Barcelona, 1989.Eduardo Couture. Fundamentos del derecho procesal
civil. 1988. Buenos Aires Argentina. 503 págs.
Pág. 219 par. 3.Carnelutti, Ignorancia iuris, en
"Riv. D.P. C.", 1926,I, 308.Guillermo Cabanellas de Torres. Diccionario
jurídico elemental. Undécima
edición, Editorial Heliasta S.R.L.
Legislación
Ministerio de justicia. Código de
procedimientos civiles. 31 de diciembre de 1881. Tomo
12.
Apéndice
Tipos de pruebas de acuerdo a Guillermo
Cabanellas de Torres
DE CONFESION.
v. Confesión judicial.
DIRECTA.
La consistente en medios de convicción
relacionados de manera precisa con el hecho
controvertido.
DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL.
La que se realiza por medio de documentos
privados, documentos públicos, libros de
comerciantes, correspondencia o cualquier otro
escrito.
INDICIARIA.
La resultante de indicios, conjeturas, señales
o presunciones más o menos vehementes y decisivos,
aceptados por el juez como conclusión de orden
lógico y por derivación o concatenación de
los hechos.
INDIRECTA.
La constituída por simples inducciones o
consecuencias derivadas de un
hecho conocido, que llevan a establecer el hecho pendiente de
prueba. No es sino la prueba indiciaria.
PLENA.
Llamada también completa, perfecta y concluyente,
es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad
del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al
juez para que pueda fallar, ya sea condenando o
absolviendo.
POR PRESUNCIONES.
v. Presunción.
SEMIPLENA.
Denominada también incompleta, imperfecta o media
prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un
hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza
sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo
motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una
resolución judicial.
LITERAL.
Esta locución, que algunos procesalistas y otros
que no son sino malos traductores emplean como sinónima de
prueba escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con
autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo literal
no significa escrito en nuestro idioma, sino "al pie de la letra"
con relación a un texto.
PERICIAL.
La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas
llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus
conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal
asesoramiento técnico o pr ctico del juzgador sobre
los hechos litigiosos.
PRECONSTITUIDA.
Escrito o documento que antes de toda
contradicción litigiosa, pero previéndola posible,
redactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y
precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato.
TESTIFICAL O POR TESTIGOS.
La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a
través del interrogatorio y declaración verbal o
escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o
han oído su
relato a otros.
JURISPRUDENCIA CON RESPECTO A LAS
PRUEBAS
371-2000 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2000: Laboral. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
338-2000 Máxima : | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2000: Laboral. Casación. Sentencia | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
338-2000 Máxima : | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2000: Laboral. Casación. Sentencia | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
67-A-99 Máxima : | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1999: Familia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1216-2001 Máxima : | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2001: Familia. Casación. Sentencia | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
467-2002 Máxima : | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2002: Laboral. Casación. Sentencia | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
269-2001 Máxima : | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2001: Familia. Casación. Sentencia |
Autor:
Ricardo Antonio Moreno
Romero
[1] Diccionario
jurídico elemental. Guillermo Cabanellas de Torres.
Undécima edición, Editorial Heliasta S.R.L.
Barcelona, España.
1993. 342 págs.
[2] Art. 235 CPC
[3] Obcit. Fundamentos del derecho procesal
civil. Eduardo Couture. 1988. Buenos Aires
Argentina. 503 págs. Pág. 219 par. 3.
[4] Carnelutti, Ignorancia iuris, en
€œRiv. D.P. C.€, 1926,I, 308.º
[5] Cabe señalar que existe una
diferencia entre el concepto de fuentes de prueba y medios de
prueba (para evitar futuras confusiones).
[6] La palabra Legalmente hace referencia a
las que se encuentran reguladas dentro de nuestro ordenamiento
jurídico.
[7] V. gr. = Verbi Gratia = ejemplo
[8] MIXAN MASS define la pertinencia como la
necesaria relación directa o indirecta que debe guardar
la fuente de prueba, el medio de prueba y la actividad
probatoria.
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